SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

III.2.1.

III.2.1.   El recurrente alega que el Juez recurrido debió rechazar el auxilio judicial, pues el Laudo no tenía suma líquida exigible y plazo para su cumplimiento, que por otra parte no corrió en traslado el auxilio judicial, no otorgó plazo para la contestación, permitió la intervención en calidad de actores de cuatro afiliados al Sindicato, viciando con ello de nulidad el proceso y finalmente ordenó ilegalmente el pago de una suma que no correspondía al Sindicato.

              Al respecto, corresponde señalar que conocidas las Resoluciones mediante las cuales el Juez recurrido dispuso la admisión de la ejecución del laudo, la conminatoria de pago a favor del sindicato y todo lo referido a la intervención de los cuatro ex trabajadores de EMSA, si dicha empresa consideraba que esas determinaciones eran ilegales y que lesionaban sus intereses y vulneraban sus derechos, debió impugnar las mismas ante el mismo Juez recurrido y en caso de no ser atendido su reclamo o no ser la respuesta satisfactoria a sus intereses, tenía abierto el recurso de apelación previsto por el art. 518 del CPC que dispone que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, precepto legal que es de aplicación al caso en análisis, pues como se tiene ya referido el Juez del Trabajo y Seguridad Social ejecutará el Laudo Arbitral cual si se tratara de una sentencia social ejecutoriada.

              De la misma forma, el recurrente denuncia que los Autos dictados el 13 de mayo, 6 de julio y 5 de noviembre de 2005 por el Juez recurrido, carecen de fundamentación y motivación, irregularidad que por sí sola vulneraría el principio de motivación de una resolución judicial; empero, dichas Resoluciones judiciales tampoco fueron objeto de apelación por parte de EMSA en el marco del citado art. 518 del CPC.

               En ese sentido, la parte recurrente lejos de impugnar las Resoluciones judiciales que consideraba lesivas a sus derechos ante la misma autoridad que las emitió o en su caso recurrir de apelación las mismas ante el Tribunal superior, agotando de esa manera la instancia judicial en la que se desarrollaba la ejecución del Laudo Arbitral, interpuso en forma directa el presente recurso de amparo constitucional, sin considerar que esta acción tutelar no es supletoria de los recursos que la ley otorga a las partes, conforme lo establece la jurisprudencia constitucional que precisa la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional: “como el agotamiento dentro de todas las instancias del proceso o vía legal, sea legal o administrativa, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda este recurso” (SSCC 0374/2002-R y 0650/2003-R, entre otras). En ese sentido la jurisdicción constitucional actúa para proteger derechos cuando han sido agotados los medios legales que la ley prevé para esa finalidad, de modo que no se convierta en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección.

El entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es de aplicación al caso presente, pues como se tiene referido, EMSA estuvo en conocimiento de todas las resoluciones emitidas por el Juez que ejecutaba el Laudo Arbitral y en lugar de acudir ante dicha instancia para efectuar sus reclamos sobre las irregularidades ahora denunciadas o en su caso impugnar la mismas mediante el recurso de apelación que tenía expedito para ello, acudió en forma directa a esta acción tutelar, incurriendo en la causal de improcedencia del amparo por subsidiariedad, contenida en la subregla 1.a) desarrollada por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que establece la improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando las autoridades judiciales no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación, en consecuencia por las razones expuestas el recurso se torna improcedente en cuanto a las supuestas irregularidades y actos ilegales denunciados en el presente fundamento.