SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III.1.2.
III.1.2. A mayor abundamiento, corresponde también referirse a otra causal de improcedencia de la presente acción tutelar en cuanto a la impugnación del Laudo Arbitral, toda vez que por memorial presentado el 4 de octubre de 2005 ante el Juez recurrido, el recurrente se apersonó ante dicha autoridad judicial indicando: “La Empresa Municipal de Servicios de Aseo EMSA, ha cancelado la segunda cuota del Laudo Arbitral, por lo que adjunto a fs. 12 la planilla de pagos realizados a cada uno de los trabajadores, pido se arrime a antecedentes y se tenga presente a efectos consiguientes del proceso” (sic) afirmación de la que se infiere que al haber EMSA cancelado la segunda cuota establecida en el Laudo Arbitral, consintió la validez del mismo y la legalidad de lo dispuesto en él, pues caso contrario, no se hubiese procedido al pago de una parte de lo dispuesto por dicho Laudo Arbitral.
En ese sentido, al haber cumplido EMSA con parte de lo establecido en dicho Laudo consintió en la legalidad del mismo, incurriendo en la causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional prevista por la norma contenida en el art. 96.2 de la LTC que dispone que no procede esta acción tutelar contra los actos consentidos libre y expresamente, constituyéndose ésta en otra causal para declarar la improcedencia del recurso en cuanto a la impugnación del Laudo Arbitral de 7 de mayo de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre las supuestas irregularidades en el trámite que derivó en el Laudo Arbitral
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2. Sobre las supuestas irregularidades en el proceso de auxilio judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- APRUEBA