Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.5.
II.5. El 13 de mayo de 2005 el Juez recurrido emitió Auto conminando a EMSA, en virtud de los arts. 213 y 218 del CPT a cancelar al tercer día de su legal citación la suma correspondiente al saldo “condenado” en el Laudo Arbitral, bajo alternativa de lo dispuesto por el art. 216 del CPT (fs. 49 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre las supuestas irregularidades en el trámite que derivó en el Laudo Arbitral
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2. Sobre las supuestas irregularidades en el proceso de auxilio judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- APRUEBA