Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.7.
II.7. Mediante Auto de 30 de mayo de 2005, el Juez recurrido declaró sin lugar la solicitud efectuada por el Alcalde Municipal de Cochabamba y Presidente del Directorio de EMSA (fs. 75); asimismo, por Auto de 4 de junio de 2005, dispuso sin lugar a la solicitud efectuada por el Gerente General de EMSA (fs. 79 vta.); en virtud a lo cual por memorial de 18 de junio de 2005, el Gerente General de EMSA interpuso recurso de apelación contra los referidos Autos (fs. 84 a 85 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre las supuestas irregularidades en el trámite que derivó en el Laudo Arbitral
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2. Sobre las supuestas irregularidades en el proceso de auxilio judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- APRUEBA