SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III.2. Sobre las supuestas irregularidades en el proceso de auxilio judicial
Para dilucidar adecuadamente la segunda parte de la denuncia efectuada por el recurrente en cuanto al trámite seguido en virtud de la solicitud de ejecución del Laudo Arbitral, conviene con carácter previo referirse a la naturaleza y alcance del auxilio judicial para la ejecución de un Laudo Arbitral en materia laboral.
Al respecto, corresponde señalar que el procedimiento de arbitraje laboral, es especial, extraordinario y sumarísimo desarrollándose conforme a las normas previstas por los arts. 106 al 113 de la LGT, culminando con la emisión del Laudo Arbitral que reviste la calidad de sentencia ejecutoriada para cuya ejecución la ley posibilita acudir a la vía judicial a través de los jueces del trabajo y seguridad social, para que sea dicha instancia que dé ejecución a lo dispuesto en el Laudo, conforme lo dispone la norma prevista por el art. 218 del CPT que manda: “En virtud a que los Tribunales Arbitrales en los conflictos colectivos son de naturaleza transitoria, los laudos arbitrales por comportar verdaderas sentencias al tenor del Artículo 157 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, serán ejecutados por la Judicatura Laboral, en los mismos términos que una sentencia social ejecutoriada (…)”, precepto concordante con la norma prevista por el art. 219 del mismo Código que dispone que los trabajadores involucrados en el Laudo Arbitral, por sí o por intermedio de sus dirigentes sindicales, se apersonarán ante el Juez del Trabajo acompañando copia legalizada de dicho Laudo, pidiendo las ejecuciones del mismo. Por su parte, la Ley de Organización Judicial en la norma prevista por el art. 152 inc. 2) refiere que los jueces del trabajo y seguridad social, tendrán competencia para: “Conocer y decidir, en primera instancia, de las acciones, individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencias de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales”.
Ahora bien, de las normas legales precedentemente citadas se infiere que la intervención de las autoridades judiciales en los procesos de arbitraje laboral se reduce sólo a la prestación del auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral; empero, queda también claro que el Juez del Trabajo y Seguridad Social intervendrá supletoriamente en la ejecución del Laudo resolviendo los conflictos emergentes de dicha ejecución, lo que significa que corresponde a dicha autoridad judicial ejecutar el mismo como si se tratara de una sentencia social ejecutoriada, proceso que al no tener un procedimiento específico y regulado por la leyes laborales, puede ser resuelto supletoriamente por las normas que regulan el procedimiento de ejecución de sentencia contenidas en el Código de Procedimiento Civil de acuerdo a la permisión establecida por la norma prevista por el art. 252 del CPT que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Dentro de ese marco, se concluye que en el procedimiento a seguirse para la ejecución de un Laudo Arbitral en materia laboral, se aplican supletoriamente las normas legales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en todo lo que no estuviese regulado por el Código Procesal del Trabajo, dejándose claro que el citado entendimiento está referido estrictamente a la ejecución del Laudo dentro del auxilio judicial al que está facultado el Juez del Trabajo y Seguridad Social. Efectuadas esas precisiones corresponde ingresar al análisis de las denuncias efectuadas por el recurrente en cuanto al trámite de auxilio judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre las supuestas irregularidades en el trámite que derivó en el Laudo Arbitral
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2. Sobre las supuestas irregularidades en el proceso de auxilio judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- APRUEBA