SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
4 de octubre de 2006,
Finalmente, el 5 de septiembre de 2006, el recurrente solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral fijada para el 6 de septiembre de 2006, con el argumento que su abogado tenía otra actuación judicial en la localidad de Achacachi. Por decreto de 6 de septiembre de 2006, la Presidenta del Tribunal de Sentencia dispuso que esa solicitud se consideraría en audiencia, en la que se dejó constancia que la misma no pudo ser analizada debido a la inasistencia del abogado del imputado. En la misma audiencia solicitó a Defensa Pública un defensor para el recurrente, con la finalidad de que éste no se encuentre desprotegido y fijó nueva audiencia para el 16 de septiembre de 2006, en la que su abogado patrocinante tampoco se presentó, no obstante que el recurrente señaló a Defensa Pública que continuaría con su abogado defensor. Por ese motivo, la Jueza recurrida designó Defensor de Oficio para el imputado y fijó audiencia para el 4 de octubre de 2006, aclarando que “el señalamiento fuera de término obedece a la sobrecarga procesal…”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- demora o dilación indebida en que incurre una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental; lesión que no se verificará si es que la demora o dilación es producida por el propio imputado.
- III.2.
- 4 de octubre de 2006,
- provocadas por el mismo recurrente
- III.4.
- Comprobado este extremo ordenará, por resolución la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad”.
- APROBAR