Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
II.15.
II.15. En la audiencia de 16 de septiembre de 2006, a la que no asistió el abogado defensor del imputado, la Presidenta señaló que Defensa Pública emitió un informe en el que se comunico que el imputado no puede ser atendido por esa institución porque refirió tener abogado particular; sin embargo, el imputado sostuvo que no pudo conseguir dinero para pagar a su abogado, motivo por el cual se designó un defensor de oficio, e hizo constar que la demora en el juicio es de absoluta responsabilidad del imputado. Finalmente, fijó audiencia para el 4 de octubre de 2006, aclarando que “el señalamiento fuera del término obedece a la sobre carga procesal…” (fs. 174 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- demora o dilación indebida en que incurre una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental; lesión que no se verificará si es que la demora o dilación es producida por el propio imputado.
- III.2.
- 4 de octubre de 2006,
- provocadas por el mismo recurrente
- III.4.
- Comprobado este extremo ordenará, por resolución la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad”.
- APROBAR