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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R

    Fecha: 13-Nov-2006

    I.2.1. Ratificación del recurso

    El recurrente no concurrió a la audiencia; sin embargo, su abogada ratificó los  términos de su demanda, añadiendo que la Jueza recurrida vulneró el derecho a la libertad de su representado, pasando por alto que tiene la obligación de atender las solicitudes de cesación de su detención preventiva de la forma más razonable y con  celeridad.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
    • demora o dilación indebida en que incurre una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental; lesión que no se verificará si es que la demora o dilación es producida por el propio imputado.
    • III.2.
    • 4 de octubre de 2006,
    • provocadas por el mismo recurrente
    • III.4.
    • Comprobado este extremo ordenará, por resolución la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad”.
    • APROBAR

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