SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos, se constata que las múltiples audiencias para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el recurrente, fueron suspendidas, en su mayoría, por causas atribuibles al imputado. Así, las audiencia fijadas para el 22 de mayo y 7 de junio de 2006, fueron suspendidas por inconcurrencia del abogado defensor del recurrente, y la del 22 de julio de 2006, por ausencia tanto del imputado como del abogado defensor. Posteriormente, una vez constituido el Tribunal del juicio, la Presidenta dispuso que la solicitud sería tratada en el juicio oral; sin embargo, el pedido de cesación de la detención preventiva no pudo ser atendido debido a causas imputables al ahora recurrente. Efectivamente, a la audiencia de juicio de 3 de agosto de 2006, el recurrente no asistió por problemas de salud; la audiencia de 4 de agosto de 2006 tuvo que ser suspendida al existir problemas de salud del imputado; motivo por el cual la Jueza ahora recurrida dispuso que el recurrente fuera valorado por un médico especialista.
Realizada la valoración médica, la Jueza dispuso la continuación del trámite de la causa, debido a que el estado de salud del imputado era bueno, de acuerdo al informe de la especialista neuróloga del Hospital de Clínicas; consiguientemente, ante una nueva solicitud de señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva del recurrente, realizada el 18 de agosto de 2006, la autoridad recurrida dispuso que la petición sería considerada en juicio oral, a efectuarse el 6 de septiembre de 2006. Ante ello, el recurrente, por memorial de 21 de agosto de 2006, reiteró su solicitud de señalamiento de audiencia, argumentando que con carácter previo a la prosecución del juicio oral debía señalarse audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva; igual pedido realizó el 1 de septiembre de 2005; empero la Jueza determinó que el imputado esté a los datos del proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- demora o dilación indebida en que incurre una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental; lesión que no se verificará si es que la demora o dilación es producida por el propio imputado.
- III.2.
- 4 de octubre de 2006,
- provocadas por el mismo recurrente
- III.4.
- Comprobado este extremo ordenará, por resolución la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad”.
- APROBAR