SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

a)

La autoridad recurrida se presentó con retraso en la audiencia, informando en la misma lo siguiente: a) la causa tuvo su inicio en el Tribunal Segundo de Sentencia, en el que el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, de acuerdo a lo previsto por el art. 239 inc. 1) del CPP, la que fue rechazada por las razones expuestas en el cuaderno procesal; b) solicitada nuevamente la cesación de su detención preventiva, y como no fue posible constituir el Tribunal, la causa pasó al Tribunal Tercero de Sentencia, ante quien nuevamente interpuso su solicitud; c) radicada la causa ante el Tribunal a su cargo, el 13 de mayo de 2006 señaló audiencia para el 31 de mayo de 2006, en vista a la sobresaturación de causas, la misma que fue suspendida por ausencia de la defensa; d) posteriormente se señaló nueva audiencia para el 7 de junio de 2006, a horas 17:30, que fue suspendida por ausencia del abogado del recurrente, en razón de tener un juicio en Achacachi; esa actuación fue al inicio de la vacación judicial, por lo que fue postergada hasta su conclusión, quedándose el cuaderno en el Tribunal de turno; posteriormente se suspendió la audiencia  por el estado de salud del recurrente y se dispuso que la solicitud se resolvería en la audiencia del juicio; e) la demora es atribuible íntegramente a la persona del recurrente, de ninguna manera ha existido la intención de privarle de su sagrado derecho de libertad.