SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
II.14.
II.14. En la audiencia de 6 de septiembre de 2006, a la que no asistió el abogado defensor del recurrente, la Presidenta del Tribunal de Sentencia, a tiempo de señalar que el imputado estaba sano, y que era capaz de enfrentar un juicio, señaló: “Hoy teníamos que considerar su solicitud de cesación pero no se lo hace por la inasistencia de su abogado, se tiene que dejar en claro que el tribunal ya está constituido y se debe resolver la solicitud de cesación por todo el colegiado, si usted es el mismo que se priva de esta situación esta es su responsabilidad”. Asimismo, la Jueza dispuso que se oficie a defensa pública para que se designe un defensor público, con la finalidad que el imputado no se encuentre desprotegido y fijó nueva audiencia para el 16 de septiembre a horas 9:30 (fs. 163 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- demora o dilación indebida en que incurre una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental; lesión que no se verificará si es que la demora o dilación es producida por el propio imputado.
- III.2.
- 4 de octubre de 2006,
- provocadas por el mismo recurrente
- III.4.
- Comprobado este extremo ordenará, por resolución la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad”.
- APROBAR