Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
II.5.
II.5. El 8 de junio de 2006, el imputado solicitó nuevo señalamiento de audiencia, refiriendo que la audiencia de 7 de junio de 2006 se suspendió debido a que su abogado patrocinante tuvo otra actuación en Achacachi (fs. 77). La Jueza dispuso audiencia para el 19 de junio de 2006 a horas 17:30 (fs. 77 vta.), constatándose en el acta que fue suspendida para no llevar la audiencia en hora “extralegal” (sic), y no causar daño al imputado, dado que la misma fue instalada a horas 18:20, fijando la Jueza nueva fecha para el 22 de julio de 2006 a horas 11:30 (fs. 84).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- demora o dilación indebida en que incurre una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental; lesión que no se verificará si es que la demora o dilación es producida por el propio imputado.
- III.2.
- 4 de octubre de 2006,
- provocadas por el mismo recurrente
- III.4.
- Comprobado este extremo ordenará, por resolución la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad”.
- APROBAR