SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
improcedente
Por Resolución 012/2006, de 27 de septiembre, cursante de fs. 187 a 191, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: 1) la falta de atención al petitorio del recurrente, es atribuible a la inconcurrencia de su abogado defensor; 2) una vez constituido el Tribunal Cuarto de Sentencia, los pedidos del recurrente tienen que ser atendidos por el Tribunal bajo la presidencia de la autoridad recurrida; 3) si bien de manera indirecta se provocó la no atención al petitorio de cesación de la detención preventiva del recurrente, debido a motivos de salud del imputado, inconcurrencia de su abogado, actas y pedidos para diferir la audiencia, no obstante de ello no se aprecia una denegación y violación del derecho de audiencia; 4) el imputado se encuentra detenido preventivamente por determinación del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 288/2005.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- demora o dilación indebida en que incurre una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental; lesión que no se verificará si es que la demora o dilación es producida por el propio imputado.
- III.2.
- 4 de octubre de 2006,
- provocadas por el mismo recurrente
- III.4.
- Comprobado este extremo ordenará, por resolución la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad”.
- APROBAR