SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

improcedente

Por Resolución 012/2006, de 27 de septiembre, cursante de fs. 187 a 191, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: 1) la falta de atención al petitorio del recurrente,  es atribuible  a  la inconcurrencia de su abogado defensor; 2) una vez constituido el Tribunal Cuarto de Sentencia, los pedidos del recurrente tienen que ser atendidos por el Tribunal bajo la presidencia de la autoridad recurrida; 3) si bien de manera indirecta se provocó la no atención al petitorio de cesación de la detención preventiva del recurrente, debido a motivos de salud del imputado, inconcurrencia de su abogado, actas y pedidos para diferir la audiencia, no obstante de ello no se aprecia una denegación y violación del derecho de audiencia; 4) el imputado se encuentra detenido preventivamente por determinación del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal,  mediante Resolución 288/2005.