SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
provocadas por el mismo recurrente
De lo relacionado se evidencia que el imputado tuvo múltiples oportunidades para que su solicitud de cesación de la detención preventiva sea analizada por el Tribunal de Sentencia; sin embargo, las continuas suspensiones provocadas por el mismo recurrente determinaron que la petición no fuera tratada con la prontitud exigida por la ley y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; advirtiéndose, al contrario, una actitud dilatoria del propio recurrente, quien pretende que su solicitud de cesación de la detención preventiva sea tratada con independencia del juicio oral, lo que legalmente no es posible, conforme se analizará posteriormente.
En consecuencia se concluye que la dilación en el tratamiento de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente no puede ser atribuida a la autoridad judicial ahora recurrida, conforme lo exige la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia, pues se constata que fue el recurrente quien de manera sistemática impidió la realización del juicio oral y, con ello, el tratamiento de su solicitud; situación que determina la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- demora o dilación indebida en que incurre una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental; lesión que no se verificará si es que la demora o dilación es producida por el propio imputado.
- III.2.
- 4 de octubre de 2006,
- provocadas por el mismo recurrente
- III.4.
- Comprobado este extremo ordenará, por resolución la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad”.
- APROBAR