SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

provocadas por el mismo recurrente

De lo relacionado se evidencia que el imputado tuvo múltiples oportunidades para que su solicitud de cesación de la detención preventiva sea analizada por el Tribunal de Sentencia; sin embargo, las continuas suspensiones provocadas por el mismo recurrente determinaron que la petición no fuera tratada con la prontitud exigida por la ley y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; advirtiéndose, al contrario, una actitud dilatoria del propio recurrente, quien pretende que su solicitud de cesación de la detención preventiva sea tratada con independencia del juicio oral, lo que legalmente no es posible, conforme se analizará posteriormente.

           En consecuencia se concluye que la dilación en el tratamiento de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente no puede ser atribuida a la autoridad judicial ahora recurrida, conforme lo exige la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia, pues se constata que fue el recurrente quien de manera sistemática impidió la realización del juicio oral y, con ello, el tratamiento de su solicitud; situación que determina la improcedencia del presente recurso.