Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
II.13.
II.13. Mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2006, el recurrente solicitó se señale audiencia exclusivamente para tratar su solicitud de cesación de la detención preventiva, añadiendo que el juicio oral sólo podría ser desarrollado una vez que se encuentre en perfecto estado de salud (fs. 164). El 5 de septiembre de 2006, Adan Zambrana Vaca solicitó suspensión de la audiencia, en mérito a que su abogado patrocinante tenía otra actuación acción judicial en la localidad de Achacachi (fs. 162). Por decreto de 6 de septiembre de 2006, la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia, dispuso que esa solicitud se consideraría en audiencia (fs. 162 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- demora o dilación indebida en que incurre una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental; lesión que no se verificará si es que la demora o dilación es producida por el propio imputado.
- III.2.
- 4 de octubre de 2006,
- provocadas por el mismo recurrente
- III.4.
- Comprobado este extremo ordenará, por resolución la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad”.
- APROBAR