Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
II.9.
II.9. De acuerdo al acta de juicio oral de 3 de agosto de 2006, al que no asistió el recurrente por motivos de salud, el Presidente del Tribunal Cuarto de Sentencia señaló que la enfermedad del recurrente no constituye un impedimento severo, advirtiendo que la demora en el proceso está siendo ocasionada por el imputado, motivo por el cual se ven “obligados a suspender la audiencia de juicio”, señalando una nueva para el día 4 de agosto de 2006, a horas 14:30, aclarando que al estar ausente el imputado “no se puede considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva la que será considerada el día de mañana” (fs. 122).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- demora o dilación indebida en que incurre una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental; lesión que no se verificará si es que la demora o dilación es producida por el propio imputado.
- III.2.
- 4 de octubre de 2006,
- provocadas por el mismo recurrente
- III.4.
- Comprobado este extremo ordenará, por resolución la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad”.
- APROBAR