Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
II.12.
II.12. Por memorial de 21 de agosto de 2006, el recurrente reiteró su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva, argumentando que con carácter previo a la prosecución del juicio oral debe señalarse audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva con la finalidad de que pueda realizarse los exámenes médicos dispuestos (fs. 148 a 149). Mediante decreto de 22 de agosto de 2006, la Jueza recurrida dispuso: “En relación a la solicitud de cesación de detención preventiva estése a los datos del proceso…” (fs. 150).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- demora o dilación indebida en que incurre una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental; lesión que no se verificará si es que la demora o dilación es producida por el propio imputado.
- III.2.
- 4 de octubre de 2006,
- provocadas por el mismo recurrente
- III.4.
- Comprobado este extremo ordenará, por resolución la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad”.
- APROBAR