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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2006-R

    Fecha: 13-Nov-2006

    III.4.

    III.4. Finalmente, con relación a la pretensión del recurrente de que con carácter previo a la celebración del juicio oral se realice la audiencia de cesación de la detención preventiva, corresponde señalar que, al haberse dado inicio al juicio oral el 3 de agosto de 2006, el pedido del recurrente debe ser resuelto por éste Tribunal dentro del juicio oral, que conforme al art. 330 del CPP debe ser desarrollado de manera ininterrumpida.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
    • demora o dilación indebida en que incurre una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental; lesión que no se verificará si es que la demora o dilación es producida por el propio imputado.
    • III.2.
    • 4 de octubre de 2006,
    • provocadas por el mismo recurrente
    • III.4.
    • Comprobado este extremo ordenará, por resolución la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad”.
    • APROBAR

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