SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
a)
Los recurrentes consideran que dentro del proceso ordinario de hecho, sobre nulidad de poderes y contrato de compraventa que se les sigue, se lesionó la garantía del debido proceso, por cuanto: a) el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, hoy correcurrido, mediante Auto de 1 de marzo de 2005, concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 31 de diciembre de 2004, complementario del Auto de relación procesal en contravención del art. 24, inc. 3) de la LAPCAF y b) los Vocales de la Sala Civil Primera, ahora correcurridos, a través del Auto de Vista 342, de 2 de junio de 2005, resolvieron el recurso de apelación anulando obrados hasta la Resolución apelada, otorgando más de lo pedido por las partes e interpretando erróneamente las leyes procesales, que son de orden público y cumplimiento obligatorio, sin considerar que el recurso debió ser concedido en el efecto diferido. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR