SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.2.
III.2. Analizada la problemática planteada, en cuanto al acto ilegal, que a decir de los recurrentes, configura la concesión del recurso de apelación planteado por la actora contra el Auto de 31 de diciembre de 2004, en efecto devolutivo, corresponde aplicar la subregla contenida en el punto 1.a) señalado en la SC 1337/2003-R, glosada en el anterior Fundamento Jurídico, toda vez que una vez interpuesto el recurso de apelación contra el Auto de 31 de diciembre de 2004 y concedido el mismo en el efecto devolutivo a través del Auto 127, de 1 de marzo de 2005, los recurrentes no observaron ni impugnaron dicha concesión de lo que se puede inferir que admitieron como válida la decisión del Juez correcurrido, que hoy la impugnan; con lo que se concluye que estuvieron conformes con la forma de concesión del recurso de apelación, pues de no haber sido así, inmediatamente de haber sido notificados, debieron objetar la concesión a través de los recursos que les franquea el Código Adjetivo, pudiendo haber interpuesto recurso de reposición en aplicación de lo previsto por el art. 215 del CPC. Al no haber hecho uso de esa facultad procesal, permitieron que se consolidara la resolución del Juez correcurrido, que hoy impugnan a través del presente recurso extraordinario; consiguientemente no corresponde que los recurrentes pretendan ahora la subsanación de su negligencia mediante la acción tutelar del amparo constitucional.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR