SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.3.

III.3.   En cuanto a la actuación de los Vocales correcurridos, que pronunciaron el Auto de Vista 342, de 25 de junio de 2005, anulando obrados con reposición hasta el Auto de 31 de diciembre de 2004 y disponiendo que el Juez de primera instancia, resuelva conforme a las previsiones del art. 188 del CPC, con decisiones expresas, positivas y precisas las cuestiones planteadas, que según los recurrentes, en lugar de ello, debieron anular el Auto de concesión del recurso y disponer que el Juez a quo dicte una nueva resolución concediendo el recurso en el efecto diferido de acuerdo a lo previsto en el art. 24 LAPCAF, también es aplicable la subregla 1.a) citada en el Fundamento Jurídico anterior, pues si bien los recurrentes no hicieron uso de los recursos ordinarios, como el de reposición, para que el Juez advertido de su error, modificara el Auto impugnado, una vez radicado el expediente en la Sala Civil Primera, a tiempo de apersonarse ante ese Tribunal de alzada, pudieron haber solicitado la nulidad de la concesión del recurso para la subsanación del acto que consideran ilegal; sin embargo, no obraron de esa manera y esperaron  se resuelva la apelación y recién pretendieron la nulidad de obrados presentando un recurso de casación que les fue rechazado.

            En consecuencia, de los antecedentes que cursan en el expediente se  evidencia que los recurrentes no reclamaron oportunamente el supuesto acto ilegal que ahora reclaman a través de la presente acción tutelar, toda vez que teniendo los medios legales a su alcance, como se ha expuesto, no hicieron uso oportuno de ellos, aspecto que hace improcedente el recurso en aplicación del principio de subsidiaridad.