SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de enero de 2006, cursante de fs. 78 a 81 y memorial de subsanación de 1 de febrero de 2006, cursante de fs. 84 a 85, los recurrentes señalan que dentro del proceso ordinario de hecho, sobre nulidad de poderes y contrato de compra venta, que sigue Valeria Rita Navarro Zalles en contra suya y de René Navarro Gonzáles, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, ante quien se tramita la causa, dictó el Auto de relación procesal que fijó los puntos de hecho a ser probados por ambas partes, ampliándolos mediante Auto de 31 de diciembre de 2004. Contra esta última Resolución la demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido mediante Auto de 1 de marzo de 2005, en el efecto devolutivo, siendo que debió ser en efecto diferido en aplicación del art. 24 inc. 3) de la Ley de de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que dispone que la apelación en el efecto diferido procederá contra las resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba.
El referido recurso de apelación fue resuelto por la Sala Civil Primera conformada por los Vocales, ahora correcurridos, a través del Auto de Vista 342, de 2 de junio de 2005 anulando obrados, otorgando más de lo pedido por las partes e interpretando erróneamente las leyes procesales, que determinan la nulidad de dichos Autos, conforme establece el art. 237 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC) con relación al art. 254 incs. 4) y 7) del CPC. Sobre esos extremos interpusieron recurso de casación al considerar que se infringieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, el que fue denegado por Auto de 29 de agosto de 2005, motivando la interposición del recurso de compulsa, que fue declarado ilegal mediante Auto Supremo 182, de 18 de octubre de 2005, sin tomar en cuenta que procede el recurso de casación, en aplicación del art. 255 inc. 2) del CPC. Agotados los medios de reclamo y al no existir otra vía para la protección inmediata de sus derechos conculcados, interponen el presente recurso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR