SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

concedido

Por lo expuesto precedentemente, no corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que los recurrentes no utilizaron las vías jurisdiccionales ordinarias para lograr se reparen los actos que denuncian de ilegales, pues  como se tiene referido, no impugnaron en forma oportuna la determinación del Juez de primera instancia, de conceder la apelación en el efecto devolutivo, ni reclamaron al Tribunal de alzada, sino que dejaron que se resuelva la apelación y recién impugnaron los actos que consideran ilegales, consiguientemente, el Tribunal de amparo al haber concedido la tutela solicitada, no dio una correcta aplicación al art. 19 CPE.