Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
concedido
Por lo expuesto precedentemente, no corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que los recurrentes no utilizaron las vías jurisdiccionales ordinarias para lograr se reparen los actos que denuncian de ilegales, pues como se tiene referido, no impugnaron en forma oportuna la determinación del Juez de primera instancia, de conceder la apelación en el efecto devolutivo, ni reclamaron al Tribunal de alzada, sino que dejaron que se resuelva la apelación y recién impugnaron los actos que consideran ilegales, consiguientemente, el Tribunal de amparo al haber concedido la tutela solicitada, no dio una correcta aplicación al art. 19 CPE.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR