Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
Fragmento 3
Interponen el presente recurso de amparo constitucional contra Gualberto Jurado Peredo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Castillo y Juana Molina Paz, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare procedente y en consecuencia se anulen obrados, en especial el Auto de concesión del recurso de apelación, de 1 de marzo de 2005 y el Auto de Vista 342, de 2 de junio de 2005, ordenando a los recurridos que dicten un nuevo auto anulando la concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo y sea concedido en el efecto diferido.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR