SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

I.2.1. Ratificación del recurso

Los recurrentes, a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos del recurso, aclarando que en el proceso civil sobre nulidad de poderes y subsiguiente nulidad de compraventa, reconvinieron por mejor derecho propietario y por la entrega de la cosa vendida, una vez trabada la relación procesal, el Juez de la causa estableció los puntos de hecho a probar estableciendo en el punto cuarto que la actora pruebe la falsedad del poder notarial 31/2003, de 13 de marzo, otorgado por la demandante a favor de René Navarro Gonzáles y que sus impresiones que aparecen en la cédula de identidad que cursa en archivos de la notaría, no le pertenecen. Objetado este punto por la actora, se complementó el Auto de relación procesal, modificándolo en sentido de que la demandante debe demostrar la falsedad de los poderes 172/2002, de 1 de abril, otorgado por la notaria Patricia Valverde Plaza y la unidad de protocolo notarial 31/2003, de 13 de marzo, cursantes en los archivos de la notaria María Bustos Céspedes y que se demuestre que la firma y letra manuscrita en dicho protocolo, no le pertenece, omitiendo la parte referida a que se pruebe que las impresiones digitales en la cédula de identidad dejada en la Notaría no le pertenece, aspecto que fue impugnado en el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y que fue resuelto por los Vocales recurridos en desconocimiento de normas procesales de cumplimiento obligatorio.