SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.6.
II.6. Contra la denegatoria del recurso de casación, Ricardo Rivera Sandoval y Rómulo Calvo Bravo, hoy recurrentes, por memorial de 8 de septiembre de 2005, formularon recurso de compulsa, el que fue declarado ilegal a través del Auto Supremo 182, de 18 de octubre de 2005, emitido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con el fundamento de que el art. 371 del CPC establece la facultad que tienen las partes de objetar el auto interlocutorio que fija los puntos de hecho a probar y al mismo tiempo señala los recursos que la ley le franquea cuando la determinación del juzgador violenta sus derechos y “le inflinge algún agravio” (sic), recurso que se circunscribe únicamente al de apelación y no así al de casación y que al respecto, el art. 213 del CPC permite a los jueces de grado negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez correspondiente, sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución como acontece en el caso analizado (fs. 67 a 74).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR