Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 342, de 25 de junio de 2005, la Sala Civil Primera, anuló obrados con reposición hasta el Auto de 31 de diciembre de 2004, disponiendo que el Juez de primera instancia, resuelva las cuestiones planteadas conforme a las previsiones del art. 188 del CPC, con decisiones expresas, positivas y precisas (fs. 51 y vta.), respecto del cual, mediante memorial de 21 de julio de 2005, Ricardo Rivera Sandoval y Rómulo Calvo Bravo, hoy recurrentes, solicitaron complementación y enmienda, siendo pronunciado el Auto 53, de 22 de julio del mismo año, declarando no haber lugar a la solicitud (fs. 53 a 54 vta.).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR