SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil, ahora correcurrido, mediante informe escrito cursante a fs. 92 y vta., leído en audiencia, señaló que no intervino en ninguno de los actuados que motivaron el presente recurso, consistentes en el Auto de relación procesal de 4 de noviembre de 2004, el Auto complementario de 31 de diciembre de 2004, Auto de Vista de 25 de junio de 2005, que anuló obrados, Auto de Vista de 29 de agosto de 2005, que rechazó la concesión del recurso de casación ni en el Auto Supremo 182, por el que se declaró ilegal el recurso de compulsa, aclarando que sólo fue citado por estar actualmente en ejercicio titular del Juzgado Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial, en el que fue posesionado el 6 de enero de 2006; sin embargo, aclaró que el Auto de concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo, fue dictado en aplicación de la última parte del art. 371 del CPC, pero fue anulado por el Auto de Vista de 25 de junio de 2005, al haber dispuesto la nulidad de obrados con reposición hasta el Auto de 31 de diciembre de 2004, debiendo cumplirse el mismo en el Juzgado de origen, no existiendo causa ni motivo para la interposición del presente recurso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR