SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2005, los ahora recurrentes, interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 342 de 25 de junio de 2005 y contra el Auto complementario 53, de 22 de julio del mismo año, por haberse violado las formas esenciales del proceso al momento de ser emitidos, por cuanto no se tomó en cuenta que el apoderado de la actora planteó recurso respecto al Auto de 31 de diciembre de 2004, obrando sin personería al no haber adjuntado el poder notariado y porque no se observó que la apelación fue concedida en el efecto devolutivo, cuando correspondía que se conceda en el efecto diferido (fs. 58 a 60); recurso que fue denegado a través del Auto 86, de 29 de agosto de 2005, argumentando que en conformidad con el art. 371 del CPC, el Auto que fija los puntos de hecho puede ser objetado por las partes y el pronunciamiento, apelado sin recurso ulterior y de acuerdo al art. 255 del citado Código Adjetivo, que expresamente señala cuáles son las resoluciones contra las que procede el recurso de casación (fs. 65 vta.).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR