SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.2.3. Informe de la tercera interesada
El abogado y apoderado de la tercera interesada señaló que los recurrentes incurrieron en una errónea interpretación del tercer párrafo del art. 24 de la LAPCAF toda vez que confundieron el concepto de proposición de la prueba con el Auto de relación procesal y los puntos de hecho a probar que son actos procesales independientes. Por eso el art. 371 del CPC determina fijación de los puntos de hecho a probar, pues al sujetar la causa a prueba el juez fijará en auto expreso y en forma precisa los puntos de hecho a ser probados, el que podrá ser apelado sin recurso ulterior, razón por la que se concedió el recurso de manera correcta, correspondiendo declarar la improcedencia del amparo constitucional.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR