SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

I.2.3. Informe de la tercera interesada

El abogado y apoderado de la tercera interesada señaló que los recurrentes incurrieron en una errónea interpretación del tercer párrafo del art. 24 de la LAPCAF toda vez que confundieron el concepto de proposición de la prueba con el Auto de relación procesal y los puntos de hecho a probar que son actos procesales independientes. Por eso el art. 371 del CPC determina fijación de los puntos de hecho a probar, pues al sujetar la causa a prueba el juez fijará en auto expreso y en forma precisa los puntos de hecho a ser probados, el que podrá ser apelado sin recurso ulterior, razón por la que se concedió el recurso de manera correcta, correspondiendo declarar la improcedencia del amparo constitucional.