SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.3.
II.3. A través del memorial de 30 de diciembre de 2004, la actora objetó el Auto de relación procesal, solicitando se complemente el punto cuarto a ser demostrado, en cuyo mérito el Juez de la causa emitió el Auto 931, de 31 de diciembre de 2004 y de conformidad con el art. 371 del CPC, complementó y amplió el referido punto de hecho a probar, estableciendo que la demandante demuestre la falsedad del poder 172/2002 otorgado ante la Notaría 88 a cargo de Martha Patricia Valverde y la nulidad del protocolo del poder notarial 31/2003, cursante en los archivos de la Notaría 72 de la ex notaria María A. Bustos Céspedes, además que la firma y letra manuscrita inserta en los protocolos no le pertenecen; apelación que fue corrida en traslado y respondida por los ahora recurrentes mediante memorial de 9 de febrero de 2005 (fs. 34 a 37 vta.). Esta Resolución que fue apelada concediéndose el recurso de alzada en el efecto devolutivo a través del Auto 127, de 1 de marzo de 2005, notificándose a los recurrentes con esta Resolución el 9 de marzo del mismo año (fs. 40 a 41 vta.) .
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR