Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.2.
II.2. Mediante Auto 870, de 4 de noviembre de 2004, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial, estableció la relación procesal, calificando el proceso como ordinario de hecho, sujetando la causa al término de prueba, estableció los puntos a ser probados por cada una de las partes, el que fue complementado a solicitud de los reconvincentes mediante Auto 925, de 29 de diciembre de 2004 (fs. 29 a 31).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR