SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

1)

Guido Arandia Mendivil, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, informó lo siguiente: 1) el Tribunal mencionado es un cuerpo colegiado, conformado por el Presidente, un Vocal permanente y tres Vocales de audiencia, sin que él pueda tomar decisiones en forma individual; 2) instalada la audiencia para comenzar el  proceso, a solicitud del recurrente, fue suspendida y se le notificó luego con la interposición del recurso de amparo constitucional; 3) para acudir a este recurso, es necesario agotar todas las instancias previas. Pidió se declare improcedente el recurso.

Dicha Sentencia estableció las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” (las negrillas y el subrayado son nuestros).