Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.10.
II.10. El 3 de marzo de 2006 (fs. 336 de los anexos), el Presidente y el Secretario Permanente del Tribunal Disciplinario Superior emitieron el Auto inicial del proceso contra Miguel Richard Ugarte Montaño por la presunta comisión de las faltas contenidas en el art. 6 inciso “B”, numerales 1, 4 y 20, e inc. “D”, numerales 2 y 27 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones, con lo que se le notificó el 6 de marzo de 2006 (fs. 337 de los anexos). El 6 de marzo de 2006 (fs. 338 a 339 de los anexos), se conformó el Tribunal del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- II.9. El 17 de enero de 2006
- II.10.
- III.1. En cuanto a la inmediatez del amparo
- SC 1337/2003-R,
- III.3. Análisis del presente caso
- Conforme se
- la solicitud del recurrente
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.5. Terminología en las resoluciones de amparo
- APRUEBA