SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

a)

El Fiscal General de la Policía Nacional, Luis Fernando Sossa Vega, expresó que: a) los Fiscales General y de procesos de la Policía, no tienen atribución para  declarar  operada la prescripción ni resolver sobre el fondo del caso, ya que ello es privativo del Tribunal Disciplinario Superior; b) las normas que ha citado el recurrente del Código de Procedimiento Penal, no son aplicables a materia disciplinaria, porque tiene diferente finalidad y carece de carácter punitivo; c) el Reglamento no contempla la posibilidad de concluir el proceso con una declaración de archivo de obrados, sino exclusivamente de absolución o condena; d) el art. 102 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, establece un periodo incidental dentro del proceso oral, en el que el recurrente pudo hacer valer sus argumentos.

El abogado de las autoridades policiales recurridas agregó que el Tribunal Disciplinario Superior tiene toda la competencia para conocer y resolver los derechos infringidos que el recurrente ha puesto en conocimiento de la Corte de amparo, razón por la que solicitó se  declare la improcedencia del amparo.

El recurrente señala que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a formular peticiones, a la defensa, el principio de presunción de inocencia, a la  garantía del debido proceso, y a ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad y méritos, por cuanto: a) está siendo acusado por un hecho que ya ha prescrito; b) dicha acusación se basa en documentos que cursan en fotocopias simples logradas ilegalmente, sin que se hayan obtenido legalizadas porque no existe ningún proceso penal en la justicia ordinaria en su contra, ya que el hecho que se le atribuye como ilícito, lo realizó cuando se desempeñaba como agente encubierto; c) las pruebas presentadas por su parte no han sido valoradas; y, d) no obstante no existir proceso en contra suya, ya fue sancionado en forma anticipada, al ser suspendido de los exámenes de ascenso que se encontraba rindiendo. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.