SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
la solicitud del recurrente
Ahora bien, la solicitud del recurrente para el archivo de obrados, en la que esgrimió los mismos argumentos que los utilizados en el recurso de amparo, no ha podido ser resuelta en el proceso disciplinario, toda vez que a pedido suyo, se suspendió la audiencia que daba inicio al mismo y en la que, de conformidad al art. 102 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones, el Tribunal Disciplinario Superior tiene la obligación de resolver los incidentes que se hayan planteado; consecuentemente, es el propio recurrente el que, con su pedido de suspensión de la audiencia del proceso disciplinario oral, ha impedido que Tribunal Disciplinario Superior se pronuncie sobre la merituada solicitud, en la que se encuentran todos los aspectos demandados a través del presente recurso de amparo constitucional, lo cual impide ahora un pronunciamiento en el fondo pues -como se ha dicho- debe ser la instancia legal pertinente, o sea, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, la que emita una resolución al respecto, acarreando así la improcedencia del amparo constitucional, conforme a la jurisprudencia anotada en el numeral precedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- II.9. El 17 de enero de 2006
- II.10.
- III.1. En cuanto a la inmediatez del amparo
- SC 1337/2003-R,
- III.3. Análisis del presente caso
- Conforme se
- la solicitud del recurrente
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.5. Terminología en las resoluciones de amparo
- APRUEBA