SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

la solicitud del recurrente

Ahora bien, la solicitud del recurrente para el archivo de obrados, en la que esgrimió los mismos argumentos que los utilizados en el recurso de amparo, no ha podido ser resuelta en el proceso disciplinario, toda vez que a pedido suyo, se suspendió la audiencia que daba inicio al mismo y en la que, de conformidad al art. 102 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones, el Tribunal Disciplinario Superior tiene la obligación de resolver los incidentes que se hayan planteado; consecuentemente, es el propio recurrente el que, con su pedido de suspensión de la audiencia del proceso disciplinario oral, ha impedido que Tribunal Disciplinario Superior se pronuncie sobre la merituada solicitud, en la que se encuentran todos los aspectos demandados a través del presente recurso de amparo constitucional, lo cual impide ahora un pronunciamiento en el fondo pues -como se ha dicho- debe ser la instancia legal pertinente, o sea, el Tribunal Disciplinario Superior de la  Policía Nacional, la que emita una resolución al respecto, acarreando así la improcedencia del amparo constitucional, conforme a la jurisprudencia anotada en el numeral precedente.