Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.3. Análisis del presente caso
De acuerdo al art. 101 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, respecto del proceso oral y público, el día y hora señalados, el Presidente del Tribunal Disciplinario, en presencia del Fiscal Policial, los Vocales de audiencia, Secretario, partes, testigos y peritos se constituirán en la Sala de Audiencia, donde se tomará el juramento al tribunal y se declarará la audiencia instalada, para que se desarrolle el proceso disciplinario oral, público e ininterrumpido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- II.9. El 17 de enero de 2006
- II.10.
- III.1. En cuanto a la inmediatez del amparo
- SC 1337/2003-R,
- III.3. Análisis del presente caso
- Conforme se
- la solicitud del recurrente
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.5. Terminología en las resoluciones de amparo
- APRUEBA