SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.3. Análisis del presente caso

De acuerdo  al art. 101 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, respecto del proceso oral y público, el día y hora señalados, el Presidente del Tribunal Disciplinario, en  presencia del Fiscal Policial, los Vocales de audiencia, Secretario, partes, testigos y peritos se constituirán  en la Sala de Audiencia, donde se tomará el juramento al tribunal y se declarará la audiencia instalada, para que se desarrolle el proceso disciplinario oral, público e ininterrumpido.