SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
De acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, la legitimación pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que -presuntamente- causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (SSCC 1349/2001-R, 0984/2002-R, 1590/2002-R, 0088/2005-R, 0198/05-R, entre otras).
En el presente amparo constitucional, el recurrente también reclama por haber sido suspendido de los exámenes de ascenso que se encontraba rindiendo; empero, la orden para dicha suspensión, no fue dada por las autoridades ahora recurridas, sino por el Comandante General de la Policía, conforme se establece del contenido del memorando 844/05, que invoca la nota 1464/2005, emitida por la máxima autoridad de la Policía Nacional, que no ha sido demandada, razón por la que no puede tampoco ingresarse al examen de dicho aspecto en esta ocasión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- II.9. El 17 de enero de 2006
- II.10.
- III.1. En cuanto a la inmediatez del amparo
- SC 1337/2003-R,
- III.3. Análisis del presente caso
- Conforme se
- la solicitud del recurrente
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.5. Terminología en las resoluciones de amparo
- APRUEBA