Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.7.
II.7. A fs. 196 de los anexos, sale el informe de Antecedentes Penales del Registro Judicial de Antecedentes Penales de 6 de abril de 2005, que señala que desde 1992 a esa fecha no existen antecedentes penales del recurrente. El 17 de octubre de 2005, se reitera que no existe proceso seguido en su contra. El 23 de enero de 2006 (fs. 245 de los anexos), el Jefe del Departamento de Archivo General del Tribunal Disciplinario Superior certificó que Miguel Richard Ugarte Montaño no registraba antecedentes de procesos disciplinarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- II.9. El 17 de enero de 2006
- II.10.
- III.1. En cuanto a la inmediatez del amparo
- SC 1337/2003-R,
- III.3. Análisis del presente caso
- Conforme se
- la solicitud del recurrente
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.5. Terminología en las resoluciones de amparo
- APRUEBA