SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

Conforme se

Conforme se colige  del art. 102 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones, que a la letra dice: “Expuestos los fundamentos del Fiscal Policial y del denunciante y resueltos todos los incidentes, se recibirá la declaración del proceso bajo juramento y en forma dialogada, explicándole previamente con palabras claras y comprensibles el hecho que se le imputa, con la advertencia de que puede o no declarar, pero que el proceso continuará de todas maneras” (las negrillas son nuestras), el encausado dentro de un proceso disciplinario de la Policía Nacional, tiene la facultad de suscitar incidentes que hagan a su defensa, entre los que podrá plantear el reclamo por las presuntas ilegalidades que se pudieren haber cometido en el desarrollo de la investigación.

En la especie, el recurrente solicitó al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, el 17 de enero de 2006, el archivo de obrados por extinción de la acción por prescripción, retardación de justicia, falta de materia justiciable y vicios insalvables de nulidad, con los mismos argumentos utilizados en el recurso de amparo constitucional, dando lugar a que, mediante decreto de 1 de marzo de 2006, dicha autoridad, tenga por impugnado el pliego acusatorio y el dictamen complementario. El 2 de marzo de 2006 el recurrente ratificó su pedido. Al día siguiente, es decir, el 3 de marzo de 2006, el Presidente y el Secretario Permanente del Tribunal Disciplinario Superior emitieron el Auto inicial del proceso contra el ahora recurrente, por la presunta comisión de las faltas contenidas en el art. 6 inc. “B”, numerales 1, 4 y 20, e inc. “D”, numerales 2 y 27 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones, con lo que se le notificó el 6 de marzo de 2006. Conformado el Tribunal, la audiencia del proceso disciplinario oral y público que se fijó para el 13 de marzo de 2006, fue suspendida a solicitud del recurrente, con el argumento que interpuso el presente recurso de amparo constitucional.