Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.1. En cuanto a la inmediatez del amparo
Tomando en cuenta el fundamento del Tribunal de amparo constitucional para denegar la tutela, respeto a una supuesta falta de inmediatez en el planteamiento de este recurso, es menester recordar que si bien se ha establecido el plazo de seis meses para interponerlo, dicho término debe computarse a partir del acto o resolución impugnado si no existiere medio legal ordinario de reclamo, o desde que se agotaron los mismos. En ese sentido, en el caso hoy analizado, el recurrente ha planteado su recurso a los pocos días de solicitar el archivo de obrados por presunta prescripción y otras causales que alega, de manera que no se puede declarar la improcedencia por falta de inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- II.9. El 17 de enero de 2006
- II.10.
- III.1. En cuanto a la inmediatez del amparo
- SC 1337/2003-R,
- III.3. Análisis del presente caso
- Conforme se
- la solicitud del recurrente
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.5. Terminología en las resoluciones de amparo
- APRUEBA