SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
denegó
La Resolución 16/2006, de 16 de marzo, cursante de fs. 272 a 273 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el amparo, sin costas, bajo estos fundamentos: 1) el requerimiento de acusación fue notificado al recurrente el 23 de junio de 2005, y este recurso fue presentado después de más de siete meses, lo que desconoce el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional; 2) el art. 102 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones prevé que el recurrente tiene la oportunidad de presentar u oponer incidentes en el proceso disciplinario, lo que significa que no agotó la vía administrativa respectiva antes de interponer el recurso de amparo constitucional, que es de carácter subsidiario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- II.9. El 17 de enero de 2006
- II.10.
- III.1. En cuanto a la inmediatez del amparo
- SC 1337/2003-R,
- III.3. Análisis del presente caso
- Conforme se
- la solicitud del recurrente
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.5. Terminología en las resoluciones de amparo
- APRUEBA