Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.4.
II.4. En el informe ampliatorio de 24 de noviembre de 2004 (fs. 138 a 140 de los anexos), el Oficial Investigador señaló que la Jueza cautelar expresó que no otorgaría las fotocopias legalizadas solicitadas ni certificaría la no entrega. Por disposición del Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, el 22 de diciembre de 2004 (fs. 146 de los anexos), se citó al recurrente para que preste su declaración informativa, pero, según manifiesta el informe de 23 de diciembre de 2004 (fs. 147 de los anexos), la audiencia se suspendió al no haber acudido con su abogado defensor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- II.9. El 17 de enero de 2006
- II.10.
- III.1. En cuanto a la inmediatez del amparo
- SC 1337/2003-R,
- III.3. Análisis del presente caso
- Conforme se
- la solicitud del recurrente
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.5. Terminología en las resoluciones de amparo
- APRUEBA