SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.5. Terminología en las resoluciones de amparo

Por último, respecto al término empleado en la Resolución del Tribunal de amparo constitucional de “denegar” el recurso con los fundamentos de falta de inmediatez y subsidiariedad, corresponde recordar que, conforme a lo dispuesto en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican dentro de los recursos de amparo constitucional cuyas resoluciones son dictadas cuando dilucidan el fondo de la demanda interpuesta, y se declara la improcedencia del recurso cuando no se realizó el estudio y dilucidación del fondo.