Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.5. Terminología en las resoluciones de amparo
Por último, respecto al término empleado en la Resolución del Tribunal de amparo constitucional de “denegar” el recurso con los fundamentos de falta de inmediatez y subsidiariedad, corresponde recordar que, conforme a lo dispuesto en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican dentro de los recursos de amparo constitucional cuyas resoluciones son dictadas cuando dilucidan el fondo de la demanda interpuesta, y se declara la improcedencia del recurso cuando no se realizó el estudio y dilucidación del fondo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- II.9. El 17 de enero de 2006
- II.10.
- III.1. En cuanto a la inmediatez del amparo
- SC 1337/2003-R,
- III.3. Análisis del presente caso
- Conforme se
- la solicitud del recurrente
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- III.5. Terminología en las resoluciones de amparo
- APRUEBA