Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; y art. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 013/2006, de 24 de marzo, cursante de fs. 258 a 260, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y en consecuencia declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado por no haber ingresado al fondo del asunto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- queda tanto al actor como al demandado, salvo su derecho para promover el ordinario
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- denegado"
- APROBAR