SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

queda tanto al actor como al demandado, salvo su derecho para promover el ordinario

El art. 490 del CPC, sustituido según lo establecido por la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar, determina que lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, el que podrá ser promovido por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de los seis meses, caducando así, el derecho a demandar la revisión del fallo; proceso que, según lo previsto en la citada Ley, se tramitará por separado sin paralizar la ejecución de la sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo; en la versión anterior a la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, este plazo, concedido sólo al ejecutado, era de treinta días, en cambio, el ejecutante perdidoso podía acudir a la vía ordinaria en los plazos legales para exigir la declaración de la obligación.

Por lo señalado, cobra relevancia lo afirmado en sentido que en el proceso ordinario tendiente a modificar lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo, debe dilucidarse sobre la demanda de pago en base a un título ejecutivo o sobre las excepciones opuestas, en ambos casos presuntamente porque no fueron resueltas conforme a ley.

En ese sentido, y al no ser el recurso de amparo constitucional un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales y toda vez que de acuerdo con lo previsto por el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF, el que se creyere afectado con la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo puede acudir a la vía ordinaria para eventualmente modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo, es de aplicación el art. 96.3 de la LTC que se refiere a la improcedencia del amparo constitucional cuando "las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso".