SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.7.
II.7. El 26 de agosto de 2005, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 433/2005, en grado de apelación, revocó la Sentencia de 29 de septiembre de 2003, en la parte que declara probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva del pagaré de fs. 26 y habiéndose justificado la fecha de su protesto -dice el Auto de Vista- se declaró improbada la citada excepción y confirmó la Sentencia, debiendo agregarse la suma del pagaré de fs. 26.
En el punto III de la segunda consideración señala "que, la Notaria Nelly Alfaro de Maldonado, por informe de fs. 187 adjunta fotocopia legalizada del acta de protesto del pagaré de fs. 26 demostrando que el protesto del título valor se ha producido en fecha 27 de junio de 2001" (sic); informe que fue presentado el 4 de junio de 2004. El Auto de Vista añade que "en el testimonio que se adjunta a fs. 27-30 la fecha del protesto 29 de junio de 2001, es un error involuntario en la transcripción del acta de protesto… Error no aclarado que en su oportunidad dio origen a los conceptos emitidos por el Juez a quo en la sentencia apelada y que por disposición legal antes citada (art. 219 del CPC) corresponde enmendar por la vía del recurso ordinario al Tribunal de alzada" (fs. 185 a 186 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- queda tanto al actor como al demandado, salvo su derecho para promover el ordinario
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- denegado"
- APROBAR