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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2006-R

    Fecha: 18-Dic-2006

    denegado"

    En consecuencia, el recurso de amparo constitucional interpuesto no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber  "denegado" el amparo solicitado, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, aunque en este caso corresponde utilizar la terminología adecuada.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
    • queda tanto al actor como al demandado, salvo su derecho para promover el ordinario
    • III.6.
    • III.7.
    • III.8.
    • denegado"
    • APROBAR

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