SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.4.
II.4. El 12 de enero de 2004, el Banco de la Nación Argentina pidió anular la notificación al Banco arguyendo que la Sentencia debía notificarse primero a los perdidosos, o sea, el Banco, porque sólo se declaró probada en parte la demanda (fs. 111); el Juez de la causa Rigoberto Paredes, mediante decreto de 13 de enero de 2004, dispuso practicarse nueva notificación al Banco (fs. 111 vta.). El 9 de octubre de 2004, el Juez de la causa declaró no ha lugar al recurso de reposición con alternativa de apelación formulado por SEREMIN S.R.L (fs. 170 y vta.) y la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida por Aida Luz Maldonado Bocangel y René Pabón Ortuño, confirmaron el Auto de 9 de octubre de 2004, mediante Auto de Vista A-331/2005, de 3 de agosto (fs. 171 y vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- queda tanto al actor como al demandado, salvo su derecho para promover el ordinario
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- denegado"
- APROBAR