Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.8.
III.8. Por último, corresponde señalar que al no haberse dilucidado el fondo de la demanda interpuesta por estar la misma en una de las causas de inactivación reglada del amparo contenida en el art. 96.3 de la LTC, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso; por lo que el Tribunal de amparo al "denegar" el amparo solicitado ha empleado una terminología inapropiada, pues ésta debe utilizarse cuando no se ha encontrado cierta y efectiva la denuncia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- queda tanto al actor como al demandado, salvo su derecho para promover el ordinario
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- denegado"
- APROBAR